Rafael Moya Camarón (2 de 2) Daniel Serrano Serrat (1 de 2) Tinent d'Alcaldessa primer de l'Àrea de Dret a la ciutat i Agenda Urbana Arquitecte Data Signatura: 20/04/2023 Data Signatura: 19/04/2023 HASH: c476afc004b93612e0f42a16af96ffd6 HASH: 4135af924cde096077d278ad5dab1262 POBREZA ENERGÉTICA 2023 AYUNTAMIENTO DE BADIA DEL VALLÈS CONVOCATORIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO POR Badia del Vallés, 13 de Febrero de 2023 Codi Validació: AAT6PM65LWRZGGPGGX36RTS9S Verificació: https://badiadelvalles.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 14 1. OBJETO Y MARCO LEGAL El objeto de esta convocatoria, de acuerdo a lo que prevé el Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico del ayuntamiento de Badia del Vallès, aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de noviembre de 2019, es regular la modalidad de prestación en concepto de pobreza energética para garantizar los suministros básicos (agua, gas y electricidad) de las personas y familias en situación de precariedad económica, para el ejercicio 2023 La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, contempla la posibilidad de aplicar ayudas económicas a familias o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial para evitar situaciones de endeudamiento. Dentro de las competencias básicas municipales, recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se contempla, en el artículo 25.2.e) la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, las bases se enmarcan en la normativa europea, estatal y autonómica en materia de prestaciones económicas y, de forma particular, en la Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. La Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, establece en su preámbulo la finalidad de determinar el régimen jurídico propio de las prestaciones determinadas y reglas básicas para ejercer el derecho de concurrencia para las prestaciones que se establecen con límites presupuestarios. La sección tercera del capítulo 4 de esta ley regula las prestaciones económicas de urgencia social, en la que tiene en cuenta el principio de autonomía local. Asimismo, esta ley fija que la creación de estas prestaciones corresponde a los entes locales y determina los tres supuestos básicos: la finalidad, los beneficiarios y la valoración de situaciones de urgencia. La Ley 12/2007, de servicios sociales, establece en su artículo 17 las funciones de los servicios sociales básicos, una de las cuales es la gestión de prestaciones de urgencia Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 14 social y la gestión de la tramitación de prestaciones económicas de ámbito municipal. Asimismo, en el artículo 22, define como prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. En materia de procedimiento administrativo y cumplimiento de los requisitos legales Codi Validació: AAT6PM65LWRZGGPGGX36RTS9S que deben guiar la actuación de la administración, las bases son subsidiarias de la Ley Verificació: https://badiadelvalles.sedelectronica.es/ 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2 2. CONDICIONES Y REQUISITOS 2.1. Personas beneficiarias: Cualquier persona y/o unidad familiar de convivencia que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y que con su otorgamiento sea posible resolver o evitar la situación de pobreza energética. Se establece un perfil de personas con acceso prioritario en base a las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social o, en su defecto y en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, a las personas o unidades familiares que tienen a cargo menores. 2.2. Requisitos de las personas beneficiarias: a) Ser mayor de 18 años, estar legalmente emancipada o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. b) Estar empadronadas en el término municipal de Badia del Vallès. Este requisito se podrá eximir en situaciones debidamente justificadas, como por ejemplo, personas acogidas en recursos de alojamiento institucional, en los casos previstos en el artículo 4 apartado 3 del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico, cuando se detecte riesgo para menores, casos de violencia doméstica y de personas inmigradas o emigradas en situación de especial necesidad. c) Ser titular del contrato de suministros por el que se solicita la ayuda. d) Que la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante tenga una renta disponible igual o inferior al 100% del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (en adelante IRSC) mensual del ejercicio en curso para su primer miembro. Para cada nuevo miembro que forme parte de la unidad se añadirá el valor resultante de multiplicar esa cantidad por un factor de ajuste equivalente a 0,3 [(IRSC)x0.3]. e) No disponer de bienes inmuebles -diferentes a la vivienda habitual más un Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 14 aparcamiento y un trastero-, en calidad de propietario, poseedor o usufructuario, o de rentas de la actividad económica o rentas del capital que proporcionen recursos alternativos suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda económica. f) No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones y con objeto de cubrir la misma necesidad. (como pueden ser la Renta Garantizada de Ciudadanía, el Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas o prestaciones Codi Validació: AAT6PM65LWRZGGPGGX36RTS9S económicas puntuales...). La persona solicitante debe tramitar la prestación a la que Verificació: https://badiadelvalles.sedelectronica.es/ pueda acogerse. 2.3. Obligaciones de las personas beneficiarias: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones. 3 b) Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento. c) Comunicar a los servicios municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad familiar de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución. d) Con carácter general, el otorgamiento de la prestación quedará condicionada a la aceptación del plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona beneficiaria. e) Hacerse cargo de una parte del gasto siempre y cuando la prestación no sea por el total. f) Comunicar a los servicios encargados del caso del Ayuntamiento la obtención de otras prestaciones económicas para la misma finalidad. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Badia del Vallès y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida. h) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Badia del Vallès durante el tiempo de percepción de la prestación. i) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de ésta. j) Respetar la dignidad y los derechos del personal del servicio como personas y como trabajadores. k) Atender las indicaciones técnicas pactadas y comparecer en las entrevistas concertadas. l) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de los problemas. Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 14 3. MODALIDADES DE PRESTACIÓN Estas bases hacen referencia a la modalidad de prestación para garantizar los suministros básicos (agua, gas y electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas, así como el alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual. Codi Validació: AAT6PM65LWRZGGPGGX36RTS9S Verificació: https://badiadelvalles.sedelectronica.es/ El ayuntamiento efectuará el pago directamente a la compañía suministradora con previa autorización de la persona beneficiaria de la ayuda para realizar el endoso. 4. COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES 4.1 Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública (distinta en el Ayuntamiento de Badia del Vallès) o entidad de naturaleza privada, siempre y cuando 4 la suma de todas las ayudas, subvenciones o ingresos de la entidad beneficiaria para la misma finalidad, no supere el coste total de la actividad a desarrollar. 4.2 La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. 4.3 Dado el carácter finalista de la subvención que se concede con cargo a esta convocatoria, ésta será incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por el Ayuntamiento de Badia del Vallès por la misma finalidad. 4.4 Durante la convocatoria, se podrá solicitar una única prestación para prevenir la pobreza energética, concedida por una misma unidad de convivencia, cuyo importe total no podrá superar la cantidad de 600. 5. PLAZOS DE LAS SOLICITUDES La presente convocatoria estará abierta desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 8 de diciembre de 2023 o hasta agotar presupuesto, y las solicitudes tendrán que ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, o en la Oficina Local de la Vivienda, con la documentación adecuada para cada modalidad. 6. DOCUMENTACIÓN Documentación necesaria: Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. Volante de convivencia actual. DNI/NIE de todos/as los/las miembros computables para el cálculo de la renta familiar, en caso de no disponer de ellos: certificado de nacimiento o libro de familia. Las personas que estén dadas de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social, deberá aportarse el certificado de cotizaciones correspondiente al último año. Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 5 de 14 En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier tipo de ingreso correspondiente a rendimientos no contributivos (excepto los de la Seguridad Social), deberá aportarse documento acreditativo. Recibos impagados. Principales Prestaciones y complementos que no tributan (no contributivos): Renta Garantizada de Ciudadanía Prestaciones de la Ley de Dependencia Codi Validació: AAT6PM65LWRZGGPGGX36RTS9S Verificació: https://badiadelvalles.sedelectronica.es/ Prestaciones a favor de familiar Indemnizaciones por despido Prestaciones por acogimiento familiar Pensiones de alimentos percibidas por parte de los progenitores en virtud de decisión judicial Y todas las previstas en Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5 En caso de no poder acreditar el nivel de renta familiar, declaración responsable de ingresos, acreditada por los servicios sociales. Documentación complementaria: En caso de niños en acogida, resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia. Prestaciones económicas de urgencia social, otorgadas por administraciones públicas, que tengan por finalidad atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, debidamente acreditadas por la administración competente. En caso de divorcio: convenio o sentencia de divorcio. Prestaciones económicas por ayudas de alquiler o vivienda. 6.1 Solicitud El modelo de solicitud será el que consta en el Anexo 1 de estas bases, acompañado de la documentación correspondiente. Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridas para que en el plazo de 15 días hábiles subsanen los errores o defectos, o presenten la documentación exigida, con indicación de que, si no lo hacen, se les tendrá por desistidos en su petición. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, salvo que a juicio del profesional técnico de referencia de los equipos básicos de atención ciudadana exista una situación que requiera una atención de urgencia. En caso de que la prestación a conceder sea parte de un plan de actuación Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 6 de 14 integral desarrollado por los servicios sociales y/o la Oficina Local de Vivienda, la inacción del procedimiento podrá ser de oficio por pa