MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS. La convocatoria de becas de carácter general para estudios postobligatorios constituye un pilar fundamental del sistema estatal de becas y ayudas al estudio que se regula en el 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. A través de su publicación para cada curso escolar esta convocatoria es una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación, tal como se configura en el artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Esta convocatoria se dirige a quienes cursen las distintas enseñanzas postobligatorias del Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_4WFGMSURRGMRMNDE49JEM6KDBXSQ en https://www.pap.hacienda.gob.es sistema educativo español, tanto de nivel no universitario como de nivel universitario y tiene como finalidad la compensación al alumnado que reúna determinados requisitos socioeconómicos y académicos por los gastos que conlleva el proceso educativo, mediante la concesión directa y pago de una beca. Por otra parte, y dado que la concesión de las becas incluye la gratuidad de los costes de matriculación de los estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, esta convocatoria también regula la compensación a las universidades y centros de enseñanzas artísticas por los precios públicos dejados de percibir de los estudiantes becados. Gracias a un sensible incremento en la financiación del sistema de becas y ayudas al estudio, se han emprendido en los últimos cursos importantes medidas de reforma en el modelo de becas destinadas, entre otros fines, a facilitar el acceso a estas a un abanico más amplio de estudiantes; a incrementar sus cuantías y a flexibilizar los requisitos académicos para su obtención. En el próximo curso 2026-2027 se incluyen nuevas reformas, entre las que destacan la mejora del tratamiento a efectos de beca del alumnado universitario y de enseñanzas artísticas superiores con matrícula parcial de entre 48 y 59 créditos, que podrán percibir parte de la beca de renta y residencia; la actualización de los umbrales de patrimonio, en línea con la medida adoptada en el curso 2024-2025 para los umbrales de renta, la posibilidad de reducir la carga lectiva a personas con discapacidad de entre el 25 y el 64 por ciento, complementando la medida ya existente para ABELARDO DE LA ROSA DÍAZ - 2026-03-23 14:40:49 CET quienes tuviesen acreditado un grado mayor y el incremento en la cuantía adicional que pueden percibir los estudiantes de Ceuta y Melilla que deban desplazarse a la Península. Por lo expuesto, en aplicación de la normativa antes indicada, de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027 y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto: 1 CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y beneficiarios. 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2026-2027, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, así como en el Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2026-2027 y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en esta convocatoria. 3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que perciban directamente el importe. b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_4WFGMSURRGMRMNDE49JEM6KDBXSQ en https://www.pap.hacienda.gob.es académico. 4. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Artículo 2. Financiación de la convocatoria. 1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ejercicios de 2026 y 2027. El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.978.000.000 euros. No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento